Miércoles - 19/08/1936 -
La Generalidad de Cataluña legisla revolucionariamente en el campo y en la industria

En la Generalidad ha sido facilitado el siguiente Decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero: Regulación de la producción de acuerdo con las necesidades del Consejo, sacrificando aquellas industrias o producciones que estime necesarias y estimulando enérgicamente la instalación de las nuevas industrias que por efecto de la alteración del valor de la peseta sea conveniente instaurar en nuestro pueblo.

Segundo: Monopolio del comercio exterior para evitar nuevas acometidas desde fuera contra el nuevo orden económico que está naciendo.

Tercero: Colectivización de la gran propiedad rústica para ser explotada por Sindicatos de Campesinos con la ayuda de la Generalidad, y sindicación obligatoria de los productos agrícolas que exploten la pequeña y mediana propiedad.

Cuarto: Desvalorización parcial de la propiedad urbana mediante la reducción de alquileres o el establecimiento de tasas equivalentes cuando no sea conveniente beneficiar a los inquilinos.

Quinto: Colectivización de las grandes industrias, de los servicios públicos y de los transportes en común.

Sexto: Incautación y colectivización de los establecimientos abandonados por sus propietarios.

Séptimo: Intensificación del régimen cooperativo y distribución de los productos, y en particular explotación en régimen cooperativo de las grandes Empresas de distribución.

Octavo: Control obrero de los negocios bancarios hasta llegar a la nacionalización de la Banca.

Noveno: Control sindical obrero de todas las industrias que continúan explotadas con el régimen de Empresa privada.

Décimo: Reabsorción enérgica por la agricultura y la industria de los obreros sin trabajo. A este efecto se estimulará la revalorización de los productos del campo, el retorno al campo, en lo posible, de los obreros que pueada absorber la nueva organización del trabajo agrícola; creación de grandes industrias para suplir artículos manufacturados que sería difícil importar, y elecctrificación integral de Cataluña, y principalmente de los ferrocarriles.

Undécimo: Supresión rápida de los diversos impuestos para llegar a la implantación del impuesto único.

Política. Madrid, 20 de agosto de 1936, pág. 3