| La Generalidad de Cataluña legisla revolucionariamente en el campo y en la industria Segundo: Monopolio del comercio exterior para evitar nuevas acometidas desde fuera contra el nuevo orden económico que está naciendo. Tercero: Colectivización de la gran propiedad rústica para ser explotada por Sindicatos de Campesinos con la ayuda de la Generalidad, y sindicación obligatoria de los productos agrícolas que exploten la pequeña y mediana propiedad. Cuarto: Desvalorización parcial de la propiedad urbana mediante la reducción de alquileres o el establecimiento de tasas equivalentes cuando no sea conveniente beneficiar a los inquilinos. Quinto: Colectivización de las grandes industrias, de los servicios públicos y de los transportes en común. Sexto: Incautación y colectivización de los establecimientos abandonados por sus propietarios. Séptimo: Intensificación del régimen cooperativo y distribución de los productos, y en particular explotación en régimen cooperativo de las grandes Empresas de distribución. Octavo: Control obrero de los negocios bancarios hasta llegar a la nacionalización de la Banca. Noveno: Control sindical obrero de todas las industrias que continúan explotadas con el régimen de Empresa privada. Décimo: Reabsorción enérgica por la agricultura y la industria de los obreros sin trabajo. A este efecto se estimulará la revalorización de los productos del campo, el retorno al campo, en lo posible, de los obreros que pueada absorber la nueva organización del trabajo agrícola; creación de grandes industrias para suplir artículos manufacturados que sería difícil importar, y elecctrificación integral de Cataluña, y principalmente de los ferrocarriles. Undécimo: Supresión rápida de los diversos impuestos para llegar a la implantación del impuesto único.
Política. Madrid, 20 de agosto de 1936, pág. 3 |